
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de una huelga convocada por el Comité Intercentros del Grupo Itevelesa SLU en Castilla y León entre mayo y junio de 2022, tras el despido de un trabajador. La empresa sostenía que se trataba de una huelga de solidaridad y, por tanto, ilícita, pero la Sala de lo Social ha rechazado ese argumento y ha respaldado el derecho de los trabajadores a movilizarse en defensa de sus intereses colectivos. La sentencia, dictada el pasado 26 de marzo de 2025, subraya que el despido disciplinario del trabajador “se traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo y, por tanto, en un interés profesional real que justifica el derecho a ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla”.
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El conflicto tuvo su origen en abril de 2022, cuando la empresa despidió a un empleado de la estación de ITV de Cervera de Pisuerga (Palencia). El Comité Intercentros calificó el despido como injusto y lo enmarcó en una situación de “hostigamiento de la dirección de la empresa” que afectaba a toda la plantilla. En diversos comunicados, se denunció el incremento de los ritmos de trabajo, la no sustitución de personal de baja o en vacaciones, el incumplimiento del convenio colectivo y una política de recortes de personal que comprometía la calidad del servicio y la salud laboral, entre otros. Esto provocó una serie de movilizaciones lideradas por el comité. La primera fase de la huelga tuvo lugar entre el 16 y 29 de mayo de 2022, y fue respaldada por cerca de 500 trabajadores de diferentes centros de trabajo de la región, según CCOO. Posteriormente, se convocó una segunda fase que fue desactivada después de que se acordara suspender la protesta el 27 de mayo de ese año.
La huelga no fue de solidaridad
La empresa presentó una demanda para que se declarara la huelga como ilegal, argumentando que, según su interpretación, se limitaba a ser un acto de solidaridad por el despido del trabajador, algo prohibido por el artículo 11.1.b del Real Decreto-Ley 17/1977. No obstante, el Supremo considera que la huelga no fue de solidaridad, sino una respuesta a un deterioro sostenido de las condiciones laborales.
El tribunal puso en relieve varios puntos de la normativa que amparan la resolución. En particular, el artículo 28.2 de la Constitución Española protege el derecho de huelga como herramienta para la defensa de los derechos colectivos. Asimismo, el Supremo subrayó que conforme a sentencias previas del Tribunal Constitucional y del propio tribunal, las huelgas solidarias no son ilegales si persiguen un interés profesional de los convocantes. En este caso, la Corte reiteró que “la solidaridad con los intereses de otro no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante”. Además, argumentó que los despidos en un contexto de conflictos laborales afectan directamente la seguridad de los puestos de trabajo, convirtiendo el motivo en un interés legítimo del colectivo.
En consecuencia, el Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ya había validado la legalidad de la huelga en primera instancia.
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